El Incoterm 2020 DAP (Delivery at place), requiere que la mercancía sea entregada por el vendedor en un lugar designado por el comprador. Normalmente esa entrega se realiza en las instalaciones del comprador. Por lo tanto, el comprador es el responsable de descargar los medios de transporte.
Además, el vendedor debe realizar los trámites de exportación, mientras que el comprador debe realizar los trámites de importación.
Tal como sucede con CPT y CIP, en el uso del Incoterm 2020 DAP, el vendedor está obligado a contratar el transporte y las transferencias de riesgo, aunque solo al momento de la entrega. Sin embargo, el vendedor no está obligado con el comprador a asegurar su riesgo.
No obstante que este Incoterm funciona bien para el transporte de mercancías por tierra y dentro de la masa continental de Europa / Asia Central. Puede haber problemas al presentarse un cambio en el modo de transporte durante el traslado.
Es decir, si el envío se realiza por vía aérea y requiere trámites de despacho de importación en el país de destino. Dichos trámites deben ser realizados por el comprador mientras la mercancía se encuentra en el aeropuerto.
Una vez que se autoriza el envío, el transportista del vendedor (generalmente un agente de carga) debe recibir los documentos necesarios para mover la mercancía desde el aeropuerto hasta su destino final.
Lo mismo sucede cuando se trata de envíos en contenedores a través del océano, aunque hay un problema adicional. El vendedor está obligado a devolver el contenedor vacío y asumir todos los costos.
También es importante aclarar que el comprador no debe ser el consignatario en ninguna hoja de ruta aérea, o factura de transporte. Esa es responsabilidad del vendedor, quien debe hacer todos los arreglos para que su agente de transporte tome posesión de la mercancía de la aerolínea o compañía de transporte.
Además, también debe hacerse cargo de organizar el transporte terrestre, para lo cual usualmente se escoge un camión.
En caso de que la mercancía se dañase o se pierdése en cualquier etapa antes de llegar a su destino final, el vendedor no podrá realizar la entrega. Como resultado podría incumplir el contrato, y enfrentar un problema adicional con el comprador, que para ese momento ya habrá pagado los derechos de importación, así como el IVA/GST.
Por otro lado, si el comprador no puede despachar la mercancía rápidamente, corre el riesgo de que la carga quede bajo el resguardo del control aduanero. Si esto sucede, también estaría infringiendo el contrato en caso de que el vendedor no pueda entregar lo contratado.